URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 15

 El plano definitivo de mensura y fraccionamiento deberá llenar los 
siguientes requisitos:
Llevará como título "PLANO DE MENSURA" y como subtítulo "FRACCIONAMIENTO 
- URBANIZACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY 17292."
Contendrá plano de mensura del predio (padrón matriz) a escala 
reglamentaria.
Contendrá las áreas discriminadas de cada una de las unidades objeto de 
propiedad individual y de cada una de las superficies con destino al uso 
común, no teniendo en cuenta las áreas edificadas o a edificar. La 
Dirección Nacional de Catastro, de entenderlo pertinente, dictará las 
normas para que dicha información sea expresada en los gráficos de forma 
homogénea.
Deberá ajustarse, en lo pertinente, a las normas establecidas en el 
Decreto Nº 318/995 (Cotejo y Registro de Planos de Mensura).
Llevará las anotaciones de dimensión para individualizar las unidades y 
los bienes comunes, en metros y centímetros las lineales y en metros 
cuadrados y decímetros cuadrados las superficiales.-
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