URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 13

 Una vez inscripto el plano-proyecto, la Dirección Nacional de Catastro 
determinara los Valores Reales (provisionales) de las unidades.
La Dirección Nacional de Catastro hará los avalúos separadamente para 
cada una de las unidades.
Cuando se habiliten construcciones en cada una de las unidades se 
procederá a tasar las mismas y reaforar su Valor Real.-
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