Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 12
El plano-proyecto llevará como título "PLANO-PROYECTO". y como subtítulo
"URBANIZACION DE PROPIEDAD HORIZONTAL - LEY Nº 17.292", y deberá
confeccionarse con las mismas exigencias formales que el plano definitivo
de fraccionamiento en lo pertinente.
Las construcciones a realizarse en los bienes comunes deberán constar en
el plano proyecto y serán graficadas en el plano definitivo de mensura y
fraccionamiento.-