URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO II - DE LAS UNIDADES

Artículo 10

 Las construcciones y mejoras que se realicen en las unidades 
pertenecerán al propietario de la respectiva unidad por el principio de 
la accesión.
Las edificaciones realizadas en las unidades no necesitarán asentarse en 
el plano definitivo de mensura y fraccionamiento, asentándose en los 
planos arquitectónicos correspondientes a su propio permiso de 
construcción.-

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