Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO II - DE LAS UNIDADES
Artículo 10
Las construcciones y mejoras que se realicen en las unidades
pertenecerán al propietario de la respectiva unidad por el principio de
la accesión.
Las edificaciones realizadas en las unidades no necesitarán asentarse en
el plano definitivo de mensura y fraccionamiento, asentándose en los
planos arquitectónicos correspondientes a su propio permiso de
construcción.-