OTORGAMIENTO AL CONSUMIDOR DE INFORMACION EN MATERIA DE CONCESION DE CREDITOS AL CONSUMO




Promulgación: 19/08/1996
Publicación: 27/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 243
Derogada/o por: Decreto Nº 409/996 de 18/10/1996 artículo 10.
  Visto: la necesidad de adoptar medidas que aseguren al consumidor una
mayor información en materia de concesión de créditos al consumo.

  Resultando: I) que la concesión de créditos al consumo constituye una de
las modalidades de comercialización de mayor impacto para facilitar y
promover la adquisición de bienes y servicios.

II) que en algunos casos, el consumidor al operar en esta modalidad se
encuentra desinformado o sin la apreciación exacta de cuales son los
costos reales que el acceso al crédito le apareja.

  Considerando: I) que se entiende necesario que el consumidor maneje la
información adecuada que lo habilite a comparar y elegir las ofertas de
crédito que estimare más convenientes.

II) que las medidas propuestas se enmarcan dentro de los objetivos
generales de la actual política de gobierno, más precisamente en lo
relativo a la protección de los consumidores y a dotar al mercado de
mayor transparencia.

III) que compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, la conducción de la política nacional en materia económica
financiera y del comercio. En lo específico, asegurar el normal
funcionamiento del mercado de bienes y servicios, velando por la defensa
del consumidor.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.940,
de 19 de setiembre de 1947 y Decreto- Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/996 de 19/08/1996 artículo 9.

BATALLA - LUIS MOSCA
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