(Facultades de la Dirección General de Comercio). La Dirección General
de Comercio queda facultada a:
a) brindar información a los medios masivos de comunicación, sólo con
fines informativos y estadísticos, y sin identificar a las empresas
involucradas, sobre las tasas efectivas de interés aplicadas en la
concesión de créditos al consumo.
b) informar a los consumidores sobre las tasas efectivas de interés
aplicadas a los créditos al consumo, siempre que comparezcan en sus
Oficinas y formulen la solicitud en forma verbal o escrita.