Fecha de Publicación: 27/08/1996
Página: 324-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Facultades de la Dirección General de Comercio). La Dirección General
de Comercio queda facultada a:
   a) brindar información a los medios masivos de comunicación, sólo con
fines informativos y estadísticos, y sin identificar a las empresas
involucradas, sobre las tasas efectivas de interés aplicadas en la
concesión de créditos al consumo.
   b) informar a los consumidores sobre las tasas efectivas de interés
aplicadas a los créditos al consumo, siempre que comparezcan en sus
Oficinas y formulen la solicitud en forma verbal o escrita.
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