Fecha de Publicación: 27/08/1996
Página: 324-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

    (Sanciones) Las violaciones a la presente reglamentación serán
sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 10.940 de 19 de
setiembre de 1947.
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