Fecha de Publicación: 27/08/1996
Página: 324-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Competencia del Banco Central del Uruguay) Las normas que aquí se
establecen, son sin perjuicio de las competencias que el Banco Central
del Uruguay tiene en la materia y de las normas reguladoras que éste
dicte.
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