Fecha de Publicación: 27/08/1996
Página: 324-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Control) Encomiéndase a la Dirección General de Comercio, a través
del Area Defensa del Consumidor el control del cumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto, para lo cual podrá hacer uso de las
atribuciones que le confieren las normas legales vigentes.
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