MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FRUTAS, HORTALIZAS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva 
propuesta de modificación del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y 
Derivados, Sección 4 - Conservas de Tomate del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma Codex para Tomates 
en Conserva (Codex Stan 13 - 1981) y fue aprobada por unanimidad por 
todos los miembros de la citada Comisión Asesora;

II) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial 
no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas 
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento 
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que 
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Agrégase el artículo 20.4.23-A a la mencionada Sección 4 que quedará redactada de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

    Agrégase el artículo 20.4.32 en Disposiciones Particulares para 
Conservas de Tomates que quedará redactado de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo 20 - 
Frutas, Hortalizas y Derivados y a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS 
ALIMENTARIOS - Anexo 11 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios del 
Reglamento de referencia, los siguientes items con función de 
conservador:

Nº Códex   Nombre del aditivo     Producto al que se agrega    Límite máx.
               (mg/kg)
210        Acido benzoico         Conservas de tomate            1000
200        Acido sórbico          Conservas de tomate            1000
212        Potasio, benzoato de   Conservas de tomate            1000
201        Potasio, sorbato de    Conservas de tomate            1000
211        Sodio, benzoato de     Conservas de tomate            1000
202        Sodio, sorbato de      Conservas de tomate            1000

Cuando se utilice una mezcla de estos aditivos, la suma total de las 
concentraciones no deberá ser superior al límite máximo de ninguno de 
ellos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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