VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y
Derivados, Sección 4 - Conservas de Tomate del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma Codex para Tomates
en Conserva (Codex Stan 13 - 1981) y fue aprobada por unanimidad por
todos los miembros de la citada Comisión Asesora;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial
no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que
quedará redactado de la siguiente manera: (*)