MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FRUTAS, HORTALIZAS Y DERIVADOS




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva 
propuesta de modificación del Capítulo 20, Frutas, Hortalizas y 
Derivados, Sección 4 - Conservas de Tomate del mencionado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la misma está basada en la Norma Codex para Tomates 
en Conserva (Codex Stan 13 - 1981) y fue aprobada por unanimidad por 
todos los miembros de la citada Comisión Asesora;

II) que la Dirección General de la Salud y la División Jurídico-Notarial 
no formulan objeciones al respecto;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el artículo 20.4.12 de la Sección 4 - Conservas 
de Tomates del Capítulo 20 Frutas, Hortalizas y Derivados del Reglamento 
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994), que 
quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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