DETERMINACION DE UN FORMULARIO PARA LA CERTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA ALADI




Promulgación: 13/01/1984
Publicación: 25/04/1984
Publicada anteriormente: 13/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 98
Derogada/o por: Decreto Nº 182/016 de 20/06/2016 artículo 2.
   Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración, de 15 de setiembre de 1983.

   Considerando: I) Que por el mismo se adopta un formulario único para la
certificación del cumplimiento de los requisitos de origen de las
mercaderías negociadas en los acuerdos de alcance parcial y regional
concertados por los países miembros de la Asociación, entre los cuales
está la República Oriental del Uruguay;

   II) Que el citado formulario debe comenzar a utilizarse a más tardar a
partir del 1º de enero de 1984;

   III) Que es necesario disponer el cumplimiento de dicha formalidad
tanto por parte de las entidades del ámbito nacional habilitadas para
certificar el cumplimiento de requisitos de origen de las mercaderías que
se exportan, como por las reparticiones oficiales que deben exigir dichos
certificados por las mercaderias que se importan;

   IV) Que sin perjuicio de la generalidad de aplicación del formulario
tipo, es necesario establecer excepciones para el Convenio Argentino-
Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión
Comercial (PEC), cuyos formularios de certificación de origen actualmente
en uso corresponde sean mantenidos ya que deben reflejar condiciones
propias de la negociación de dichos instrumentos, los que ya han sido
adecuados a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración y
registrados en la misma como Acuerdos de Complementación Económica Nros. 1
y 2 respectivamente;

   V) Que la oportunidad resulta adecuada para disponer cuáles serán las
entidades habilitadas para la expedición de certificados del cumplimiento
de requisitos de origen de productos negociados en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración;

   VI) Que por el artículo 1 del decreto de 19 de diciembre de 1963 se
autorizó para extender indistintamente certificados de origen para la
ALALC, a la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y Trabajo,
Cámara Nacional de Comercio, Cámara Mercantil de Productos del País y
Cámara de Industrias;

   VII) Que tal disposición ha resultado adecuada a las necesidades
operativas por lo que pueden ser habilitadas ahora para la Asociación
Latinoamericana de Integración con el agregado del Ministerio de
Agricultura y Pesca;

   VIII) Que sin perjuicio de lo que antecede, por decreto 163/975, de 27
de febrero de 1975 se estableció un régimen expreso para la intervención
de la documentación de las exportaciones uruguayas que se cursen al amparo
del Programa de Liberación del Convenio de Cooperación Económica celebrado
con el Gobierno de la República Argentina (CAUCE), designándose a la
entidad habilitada para extender los certíficados de origen, régimen que
se considera oportuno mantener con referencia ahora a la adecuación de
aquel Convenio a las normas de la Asociación Latinoamericana de
Integración;

   IX) Que asimismo en el punto 7 de las notas reversales intercambiadas
el 9 de julio de 1976 con el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, se acordó las entidades que emitirían los certificados de origen
de los productos incluidos en el régimen de desgravación del Protocolo de
Expansión Comercial (PEC), lo que sin perjuicio de mantener su vigencia
resulta conveniente reiterar con referencia ahora a la adecuación de aquel
Protocolo a las normas de la Asociación Latinoamericana de Integración.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior y
la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                           El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 331/984 de 15/08/1984 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 331/984 de 15/08/1984 artículo 1, Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/984 de 13/01/1984 artículo 8.

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