Decreto 32/984
Se adopta nuevo formulario de origen para las exportaciones de ALADI.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 13 de enero de 1984.
Visto: el Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación
Latinoamericana de Integración, de 15 de setiembre de 1983.
Considerando: I) Que por el mismo se adopta un formulario único para
la certificación del cumplimiento de los requisitos de origen de las
mercaderías negociadas en los acuerdos de alcance parcial y regional
concertados por los países miembros de la Asociación, entre los cuales
está la República Oriental del Uruguay;
II) Que el citado formulario debe comenzar a utilizarse a más tardar
a partir del 1º de enero de 1984;
III) Que es necesario disponer el cumplimiento de dicha formalidad
tanto por parte de las entidades del ámbito nacional habilitadas para
certificar el cumplimiento de requisitos de origen de las mercaderías que
se exportan, como por las reparticiones oficiales que deben exigir dichos
certificados por las mercaderias que se importan;
IV) Que sin perjuicio de la generalidad de aplicación del formulario
tipo, es necesario establecer excepciones para el Convenio Argentino-
Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión
Comercial (PEC), cuyos formularios de certificación de origen
actualmente en uso corresponde sean mantenidos ya que deben reflejar
condiciones propias de la negociación de dichos instrumentos, los que ya
han sido adecuados a las normas de la Asociación Latinoamericana de
Integración y registrados en la misma como Acuerdos de Complementación
Económica Nros. 1 y 2 respectivamente
V) Que la oportunidad resulta adecuada para disponer cuáles serán
las entidades habilitadas para la expedición de certificados del
cumplimiento de requisitos de origen de productos negociados en el
marco de la Asociación Latinoamericana de Integración;
VI) Que por el artículo 1º del decreto de 19 de diciembre de 1963 se
autorizó para extender indistintamente certificados de origen para la
ALALC, a la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria y
Trabajo, Cámara Nacional de Comercio, Cámara Mercantil de Productos del
País y Cámara de Industrias;
VII) Que tal disposición ha resultado adecuada a las necesidades
operativas por lo que pueden ser habilitadas ahora para la Asociación
Latinoamericana de Integración con el agregado del Ministerio de
Agricultura y Pesca;
VIII) Que sin perjuicio de lo que antecede, por decreto 163/975, de 27
de febrero de 1975 se estableció un régimen expreso para la intervención
de la documentación de las exportaciones uruguayas que se cursen al
amparo del Programa de Liberación del Convenio de Cooperación Económica
celebrado con el Gobierno de la República Argentina (CAUCE), designándose
a la entidad habilitada para extender los certíficados de origen, régimen
que se considera oportuno mantener con referencia ahora a la adecuación
de aquel Convenio a las normas de la Asociación Latinoamericana de
Integración;
IX) Que asimismo en el punto 7 de las notas reversales intercambiadas
el 9 de julio de 1976 con el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, se acordó las entidades que emitirían los certificados de origen
de los productos incluidos en el régimen de desgravación del Protocolo de
Expansión Comercial (PEC), lo que sin perjuicio de mantener su vigencia
resulta conveniente reiterar con referencia ahora a la adecuación de
aquel Protocolo a las normas de la Asociación Latinoamericana de
Integración.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Comercio Exterior
y la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1984, los certificados que acrediten el
cumplimiento de requisitos de origen correspondientes a exportaciones de
productos negociados en el marco de la Asociación Latinoamericana de
Integración, se ajustarán al formulario que se anexa al presente decreto,
cuyo formato deberá corresponder al formato internacional ISO/A4 (210 x
297 mm.).