Fecha de Publicación: 25/04/1984
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/04/1984.

Artículo 3

   Exceptuánse de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, los certificados correspondientes al Convenio Argentino Uruguayo
de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión Comercial (PEC)
registrados en la Asociación Latinoamericana de Integración como Acuerdos
de Complementación Económica Nos. 1 y 2 respectivamente, los que
continuarán extendiéndose en los formularios actualmente en uso.

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