Exceptuánse de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, los certificados correspondientes al Convenio Argentino Uruguayo
de Cooperación Económica (CAUCE) y Protocolo de Expansión Comercial (PEC)
registrados en la Asociación Latinoamericana de Integración como Acuerdos
de Complementación Económica Nos. 1 y 2 respectivamente, los que
continuarán extendiéndose en los formularios actualmente en uso.