Fecha de Publicación: 25/04/1984
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/04/1984.

Artículo 2

   Los certificados que acrediten el cumplimjento de requisitos de origen
correspondientes a importaciones amparadas en preferencias otorgadas por
la República en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración,
también deberán ajustarse a la forma y condiciones establecidas en el
artículo anterior y serán exigidos por el Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas a partir del 19 de enero
de 1984, en la medida en que hayan sido puestos en vigor por los
restantes países miembros de dicha Asociación, lo que será comunicado por
la Representación del Uruguay ante la misma.


Mientras ello no ocurra serán admitidos los certificados emitidos en
los formularios ALAIC
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