Las reparticiones o entidades habilitadas para extender
indistintamente dentro de sus competencias los certificados de origen a
que se refiere el artículo primero, son las siguientes: Dirección,
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, Ministerio
de Agricultura y Pesca, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara
Mercantil de Productos del País y Cámara Nacional de Comercio.