Fecha de Publicación: 25/04/1984
Página: 81-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/04/1984.

Artículo 4

   Las reparticiones o entidades habilitadas para extender
indistintamente dentro de sus competencias los certificados de origen a
que se refiere el artículo primero, son las siguientes: Dirección,
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria y Energía, Ministerio
de Agricultura y Pesca, Cámara de Industrias del Uruguay, Cámara
Mercantil de Productos del País y Cámara Nacional de Comercio.

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