REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO II - DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 8

   Estimación de la Brecha Producto.

   Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural.

   Para ello, se debe estimar la brecha del producto. Se entiende por brecha del producto la diferencia entre el PIB efectivo y el PIB potencial. El producto potencial de la economía es aquel asociado a la plena utilización de los factores productivos (trabajo, capital físico y capital humano).

   Dado que el PIB potencial es una variable inobservable, su cálculo se realizará a partir de la estimación de una función de producción en base a la mejor evidencia académica internacional y local, Como se establece en el CAPITULO III del presente Decreto, tanto la metodología de cálculo, los parámetros requeridos para el mismo, las elasticidades de producción y la tasa de depreciación del capital, entre otros, serán evaluados por el Consejo Fiscal Asesor.

   A partir de modelos estadísticos puestos a consideración del Consejo Fiscal Asesor y de los insumos provistos por el Comité de Expertos, se obtendrán los valores tendenciales de la fuerza de trabajo y de la productividad total de los factores de producción. Estos valores, junto al nivel de stock de capital estimado a partir de la ecuación de movimiento del capital (dada la depreciación y la Formación Bruta de Capital Fijo), se utilizarán como insumos en la función de producción definida para estimar el PIB potencial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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