El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209,
210, 211 y 212.
CAPITULO I - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL
Artículo 4
Publicación.
El cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará 2 (dos) veces en cada año fiscal.
Las dos instancias de publicación serán: al presentar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas o el proyecto de ley de Presupuesto Nacional según corresponda, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. En este último caso, se contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles posterior a dicho cierre para la publicación del resultado fiscal estructural, el que se consignará en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas. En ambas publicaciones se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso, se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá un detalle de las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural.