REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO I - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 4

   Publicación.

   El cálculo del Resultado Fiscal Estructural se publicará 2 (dos) veces en cada año fiscal.

   Las dos instancias de publicación serán: al presentar el proyecto de ley de Rendición de Cuentas o el proyecto de ley de Presupuesto Nacional según corresponda, y al difundirse el cierre anual de las finanzas públicas. En este último caso, se contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles posterior a dicho cierre para la publicación del resultado fiscal estructural, el que se consignará en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas. En ambas publicaciones se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso, se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá un detalle de las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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