REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. II - DEL COMITE DE EXPERTOS

Artículo 23

   Funcionamiento.

   El Ministerio de Economía y Finanzas enviará a los miembros del Comité un detalle de las variables a estimar, que cada miembro deberá completar para los siguientes 10 (diez) años. El Comité tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para completar la planilla y enviarla al Ministerio de Economía y Finanzas.

   Dicho proceso se realizará una vez al año, previo al envío al Poder Legislativo del proyecto de ley de Rendición de Cuentas o del proyecto de ley de Presupuesto Nacional. En casos excepcionales, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá citar al Comité de Expertos para la actualización de las estimaciones de las variables solicitadas en cualquier otro momento del año.
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