REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. II - DEL COMITE DE EXPERTOS

Artículo 20

   Funciones y atribuciones.

   El Comité de Expertos tendrá como cometido proveer parámetros técnicos al Ministerio de Economía y Finanzas para los cálculos y proyecciones del Resultado Fiscal Estructural.

   En tal sentido, el Comité de Expertos deberá proveer al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones para 10 (diez) años móviles de la Fuerza de Trabajo, el Stock de Capital y la Productividad Total de los Factores, así como otros parámetros potencialmente requeridos, acorde a los aspectos metodológicos presentados oportunamente por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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