REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. I - DEL CONSEJO FISCAL ASESOR

Artículo 18

   Funcionamiento.

   El Consejo Fiscal Asesor sesionará al menos 2 (dos) veces al año, en concordancia con los plazos establecidos para la publicación del Resultado Fiscal Estructural, emitiendo en cada una de estas instancias el informe correspondiente. Adicionalmente, el Consejo podrá tener intercambios con el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud del Ministro, siempre que exista mutuo acuerdo.

   El Consejo Fiscal Asesor contará con un Secretario Ejecutivo de carácter independiente que tendrá como principal función la elaboración del informe que recogerá la opinión colegiada del Consejo Fiscal Asesor y las actas de sesión del Consejo. Asimismo, colaborará en la comunicación con el Ministerio de Economía y Finanzas. El Secretario Ejecutivo no adquirirá la condición de funcionario público.

   El Ministerio de Economía y Finanzas, facilitará los medios materiales para el debido funcionamiento del Consejo Fiscal Asesor.

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