REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. I - DEL CONSEJO FISCAL ASESOR

Artículo 14

   Integración y designación.

   El Consejo Fiscal Asesor estará integrado por tres miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en la materia objeto de este Decreto, que serán designados por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo del Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas.

   Los consejeros durarán 4 (cuatro) años en sus cargos y podrán ser reelectos. El Poder Ejecutivo, por única vez, deberá sustituir o reelegir a uno de ellos el segundo año desde la designación del primer Consejo y a otro al tercer año. De esta forma, en el primer Consejo conformado, uno de los consejeros ocupará su cargo por un período de 2 (dos) años, otro lo hará por 3 (tres) años y el tercero lo hará por 4 (cuatro) años, salvaguardando así la memoria institucional del Consejo y dándole continuidad al mismo, sin perder la necesaria alternancia a nivel de sus miembros.

   Los miembros podrán ser nombrados por 2 (dos) períodos consecutivos.
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