REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.

CAPITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD FISCAL. I - DEL CONSEJO FISCAL ASESOR

Artículo 13

   Funciones y atribuciones.

   El Consejo Fiscal Asesor tendrá el cometido de velar que las estimaciones del Resultado Fiscal Estructural se apoyen en bases académicas sólidas y objetivas.

   En el ejercicio de sus funciones, contribuirá con la transparencia en el manejo de las finanzas públicas, a través del análisis técnico independiente de la estimación del Resultado Fiscal Estructural. Para ello, el Consejo Fiscal Asesor se pronunciará únicamente a través de informes que recogerán la opinión colegiada de los miembros del Consejo Fiscal Asesor sobre la razonabilidad de las metodologías utilizadas en dicha estimación, así como sobre la modificación y el cumplimiento de la regla fiscal prevista en la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, y reglamentada en el presente Decreto.

   En virtud de lo anterior, el Consejo Fiscal Asesor deberá:

   a. Evaluar y monitorear el cálculo del resultado Fiscal Estructural
      propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo la
      determinación de los ingresos y egresos extraordinarios a 
      considerar, el ajuste cíclico de las partidas, y otros aspectos 
      relacionados que considere pertinentes.
   b. Participar como observador en los procedimientos establecidos para
      recabar la opinión de expertos sobre los factores determinantes de 
      los ingresos y gastos estructurales del Gobierno Central, tal como 
      el PIB y el crecimiento potencial, la brecha del producto y otros 
      que pudieran ser requeridos.
   c. Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, los nombres de los
      integrantes del Comité de Expertos en caso de que existan o se 
      generen vacantes a ser ocupadas.
   d. Evaluar y sugerir cambios en aspectos metodológicos y 
      procedimentales para el cálculo del Resultado Fiscal Estructural, 
      así como de los parámetros requeridos para ello (PIB y crecimiento 
      potencial, las  elasticidades de la función de producción, las 
      elasticidades de las partidas fiscales asociadas al ciclo económico, 
      entre otros). 
   e. Brindar asesoramiento sobre aquellas materias de política fiscal que
      afecten el Resultado Fiscal Estructural y la sostenibilidad fiscal a
      solicitud del Ministro de Economía y Finanzas.
   f. Sugerir mecanismos de corrección pertinentes, en caso de presentarse
      desvíos de las metas definidas a solicitud del Ministro de Economía 
      y Finanzas.
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