REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 207 Y SIGUIENTES DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE ESTABLECIO LA DENOMINADA "REGLA FISCAL"




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 207, 208, 209, 
210, 211 y 212.
   VISTO: la necesidad de crear un marco institucional que vele por la sostenibilidad de las finanzas públicas, fortaleciendo la credibilidad fiscal y asegurando preservar el gasto social a lo largo del tiempo sin comprometer la capacidad de pago ni la estabilidad económica del país;

   RESULTANDO: que según lo dispuesto por los artículos 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se estableció la denominada "Regla Fiscal";

   CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer la reglamentación e institucionalización de la misma, a través de la conformación del Consejo Fiscal Asesor y el Comité de Expertos;

   II) que el establecimiento de una Regla Fiscal constituye una herramienta idónea para contribuir a la sostenibilidad fiscal;

   III) que a los efectos operativos resulta fundamental incluir conjuntamente con el resultado fiscal del Gobierno Central, el resultado del Banco de Previsión Social;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y el artículo 207 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DEL RESULTADO FISCAL ESTRUCTURAL

Artículo 1

   Definición.

   El seguimiento del Resultado Fiscal Estructural -("Resultado Estructural")-del agregado Gobierno Central y Banco de Previsión Social -("Gobierno Central - BPS")- tiene como finalidad la transparencia y la sostenibilidad de las finanzas públicas y, por tanto, el mantenimiento de las políticas públicas a lo largo del tiempo.

   El Resultado Estructural refiere al resultado fiscal que presentaría el agregado "Gobierno Central - BPS" si la economía se ubicara en su nivel potencial, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y otros factores extraordinarios que afecten los ingresos y gastos del gobierno en el período considerado. Por tanto, para cada año, el Resultado Fiscal Estructural surgirá de ajustar el Resultado Fiscal Efectivo - entendido como la diferencia entre los ingresos y egresos totales del Gobierno Central - BPS durante un período determinado - por las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica y por las partidas extraordinarias. Esta depuración dotará a las finanzas públicas de una mayor transparencia y entendimiento de la posición subyacente de las mismas a la vez que permitirá un manejo responsable y sostenible de éstas en el largo plazo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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