REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES. REGIMEN DE DRAW BACK. FREE SHOPS




Promulgación: 19/10/2010
Publicación: 25/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1045
VISTO: el régimen vigente de venta de bienes a turistas reglamentado por
el Decreto N° 367/995 de 4 octubre de 1995 y modificativos.

RESULTANDO: que es imperioso flexibilizar la exigencia de actividad
comercial continua en la ciudad de Bella Unión así como contemplar
determinadas situaciones para dotar al régimen de mayor fluidez.

CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar la concesión de la autorización
para operar en el régimen, en la ciudad de Bella Unión, posibilitando un
número adecuado de empresas habilitadas a operar.

II) que corresponde facilitar la comercialización entre empresas
vinculadas, que están autorizadas a operar dentro del régimen, en
distintas ciudades respecto de los bienes ingresados en el mismo.

III) que asimismo es conveniente contemplar la inversión a realizar por
aquellas corporaciones internacionales, de reconocida trayectoria, para
constituirse en titulares de capital en empresas habilitadas, estimulando
de esa forma la misma.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001 
artículo 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 147/007 de 26/04/2007 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 3

 Las cuotas de capital de sociedades personales con o sin personería y las
acciones de sociedades de capital con acciones nominativas, previstas en
el artículo 7° del Decreto N° 367/995, en la redacción dada por el
artículo 2° del Decreto N° 135/002 de 17 de abril de 2002, y a los efectos
de otorgárseles la autorización para operar en el régimen o de autorizar
su cesión, podrán estar integradas, en su composición de capital, por
Corporaciones Internacionales de reconocida trayectoria. Tal calificación
será acreditada por informe fundamentado de la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en ocasión de aprobar la
autorización para operar, o la transferencia respectiva en su caso de
acuerdo a lo previsto por el inciso final del artículo 8° del decreto
citado. A esos efectos se deberán examinar sus estados contables,
certificados por auditoría de reconocida trayectoria internacional,
debiendo además, la corporación, haber mantenido una actividad a nivel
internacional mínima de 8 años.

Artículo 4

 El presente decreto tendrá vigencia desde su publicación.

Artículo 5

 Comuníquese publíquese etc.

JOSE MUJICA - PEDRO BUONOMO
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