VISTO: el régimen vigente de venta de bienes a turistas reglamentado por
el Decreto N° 367/995 de 4 octubre de 1995 y modificativos.
RESULTANDO: que es imperioso flexibilizar la exigencia de actividad
comercial continua en la ciudad de Bella Unión así como contemplar
determinadas situaciones para dotar al régimen de mayor fluidez.
CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar la concesión de la autorización
para operar en el régimen, en la ciudad de Bella Unión, posibilitando un
número adecuado de empresas habilitadas a operar.
II) que corresponde facilitar la comercialización entre empresas
vinculadas, que están autorizadas a operar dentro del régimen, en
distintas ciudades respecto de los bienes ingresados en el mismo.
III) que asimismo es conveniente contemplar la inversión a realizar por
aquellas corporaciones internacionales, de reconocida trayectoria, para
constituirse en titulares de capital en empresas habilitadas, estimulando
de esa forma la misma.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001
artículo 2.