REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK - FREE SHOP




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 13/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 627

Artículo 2

   Venta entre empresas habilitadas.- Las empresas habilitadas para la comercialización de los bienes de acuerdo al artículo 8° del Decreto N° 367/995 de 4 de octubre de 1995, podrán vender mercaderías autorizadas en el régimen que se reglamenta a sus similares radicadas en la misma ciudad, siempre que estuvieren al día en sus obligaciones fiscales. Dichas operaciones deberán documentarse en forma detallada y expresa, debiendo ser incorporadas en los sistemas informáticos del comprador y del vendedor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del referido Decreto. (*)
   Asimismo, en las mismas condiciones expresadas anteriormente, podrán
comercializarse, entre sociedades vinculadas, radicadas en distintas
ciudades integrantes del régimen, mercaderías autorizadas en dicho
régimen, al costo fiscal que tuvieren en la fecha de la operación. La
referida comercialización, no podrá superar para un mismo bien, en el
ejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el enajenante en
el ejercicio anterior. A efectos de la calificación de sociedades
vinculadas se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley
N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y/o a lo establecido, para las
mismas, en la normativa de Precios de Transferencia vigente para el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
   Los traslados a que diere lugar la modalidad del inciso anterior, se
realizarán en las condiciones y requisitos que correspondan de acuerdo al
régimen de transito aduanero o similar que exija la Dirección Nacional de
Aduanas, para su debido control. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 254/019 de 02/09/2019 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo 1, Decreto Nº 355/001 de 06/09/2001 artículo 2.
Referencias al artículo
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