REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES. REGIMEN DE DRAW BACK. FREE SHOPS




Promulgación: 19/10/2010
Publicación: 25/10/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1045

Artículo 3

 Las cuotas de capital de sociedades personales con o sin personería y las
acciones de sociedades de capital con acciones nominativas, previstas en
el artículo 7° del Decreto N° 367/995, en la redacción dada por el
artículo 2° del Decreto N° 135/002 de 17 de abril de 2002, y a los efectos
de otorgárseles la autorización para operar en el régimen o de autorizar
su cesión, podrán estar integradas, en su composición de capital, por
Corporaciones Internacionales de reconocida trayectoria. Tal calificación
será acreditada por informe fundamentado de la Asesoría de Política
Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, en ocasión de aprobar la
autorización para operar, o la transferencia respectiva en su caso de
acuerdo a lo previsto por el inciso final del artículo 8° del decreto
citado. A esos efectos se deberán examinar sus estados contables,
certificados por auditoría de reconocida trayectoria internacional,
debiendo además, la corporación, haber mantenido una actividad a nivel
internacional mínima de 8 años.
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