REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 666

Artículo 2

 Dispónese que la antigüedad mínima de actuación comercial continua a la
 fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, prevista por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 5 de octubre de
2005, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, de
17 de abril de 2002 será la siguiente:

 Para la ciudad de Bella Unión cuatro años de actuación ininterrumpida en
la ciudad, o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de
Artigas debiéndose constituir, en este caso, una garantía real o en
valores públicos o efectivo equivalente a U$100000.-(cien mil dólares de
los Estados Unidos de América). (*)

 Para la ciudad de Aceguá cuatro años de actuación ininterrumpida en la ciudad o tres años de actuación ininterrumpida en el departamento de 
Cerro Largo debiéndose constituir una garantía real o en valores públicos
o efectivo equivalente a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América).

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 309/010 de 19/10/2010 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 147/007 de 26/04/2007 artículo 2.
Referencias al artículo
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