Fecha de Publicación: 16/08/2002
Página: 507-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 308/002

Reglaméntase la Ley 17.250 por la cual se regulan las relaciones de 
consumo.
(2.431*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 9 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-

RESULTANDO: I) que en la referida ley se establecen disposiciones que 
tienen por objeto regular las relaciones de consumo.-

II) que el texto legal consagra el deber de informar, disponiendo que la 
información se brindará conforme lo establezca la reglamentación.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reglamentar la mencionada ley por 
áreas específicas.-

II) que entre las competencias de la Dirección del Area de Defensa del 
Consumidor, el literal A) del artículo 42 de la referida ley le 
encomienda informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.-

III) que el literal B) del artículo 6º de la Ley antes citada consagra 
como un derecho básico de los consumidores la educación y divulgación 
sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, la libertad de 
elegir y el tratamiento igualitario cuando contrate.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º 
del artículo 168º de la Constitución de la República y artículo 42º de la 
Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección del Area de Defensa del Consumidor de la 
Dirección General de Comercio, del Ministerio de Economía y Finanzas a 
proporcionar información a los consumidores, en forma pública, sobre 
oferta de productos o servicios existentes en el mercado, con indicación 
de las marcas, denominación del establecimiento comercial y lugar donde 
se realice la oferta. Dicha información se proporcionará con una 
periodicidad semanal, en la página web del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

A tales efectos, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor podrá 
requerir de los proveedores (supermercados, autoservicios y almacenes) la 
información que necesitare con la finalidad de dar cumplimiento al 
presente decreto, en la que el proveedor deberá explicitar la vigencia de 
la oferta. Para el caso que la información sea directamente obtenida por 
funcionarios de la Dirección del Area de Defensa del Consumidor, los 
precios corresponderán al día en que se realice el relevamiento.-

BATLLE, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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