Fecha de Publicación: 16/08/2002
Página: 507-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las medidas operativas 
necesarias para el cumplimiento del presente decreto. La información se 
proporcionará inicialmente en Montevideo; la Dirección del Area de 
Defensa del Consumidor podrá coordinar acciones con la Dirección General 
Impositiva, los Gobiernos Departamentales, otros órganos y entes públicos 
u organizaciones privadas, a los efectos de recepcionar y proporcionar la 
información sobre precios de productos y servicios.-
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