Fecha de Publicación: 16/08/2002
Página: 507-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Se publicará la información de ocho establecimientos por barrio, a razón 
de tres barrios diferentes por semana. En caso de que los 
establecimientos informantes superen ese número, se seleccionarán los 
ocho que presenten un menor precio promedio ponderado del conjunto de 
productos solicitados. Para ello se acudirá al ponderador de cada uno de 
los productos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística para el 
cálculo del Indice de los Precios del Consumo (IPC); si el producto en 
cuestión no está incluído en la canasta que se utiliza para el cálculo 
del IPC, se acudirá al ponderador del sustituto más cercano dentro de esa 
canasta. Para el caso de que el número de establecimientos informantes no 
alcance a ocho, la Dirección del Area de Defensa del Consumidor 
seleccionará el resto hasta completar ese número.-
Ayuda