APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al 
ejercicio 2001;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de 
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de 
Puertos correspondiente al ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente 
detalle:

(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO

                                                 $                  $

I - RECURSOS                                                   580:015.208

A.  Ingresos                                543:278.478

    - Cargos a la nave                       70:143.664
    - Cobros a la carga                     299:399.437
    - Tarifas Ferry y pasajeros              18:589.500
    - Tarifas de contenedores                66:794.625
    - Servicios varios                       16:763.452
    - Concesiones/Permisos                   55:792.800
    - Ventas y Entradas varias               15:795.000

B. Préstamos                                 36:736.730

    - Banco de la República                   6:075.000
    - Préstamo BIRF 4204 U.R.                30:661.730

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                     454:761.780

RUBRO                 DENOMINACION               $                  $

  0    RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                            210:744.222
011311 Sueldos Básicos carg. perman.         26:485.908
011312 Incremento mayor horario               3:051.900
011313 Dedicación total                       5:190.756
011315 Diferencia por subrogación             1:661.868
011317 Sueldos progresivos                    2:105.904
019311 Sueldo anual complementario            3:866.028
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.       81:437.952
021322 Incremento mayor horario              17:590.452
021323 Dedicación total                       9:104.904
021325 Diferencia por subrogación             1:153.428
021327 Sueldos progresivos                    5:493.492
029321 Sueldo anual complementario           12:314.454
061301 Horas extra                           14:096.940
061303 Premio por presentismo                 5:921.772
061304 Prima por productividad                8:080.272
061305 Trabajo nocturno                       2:783.940
061306 Turno rotativo integral                        0
061308 Trabajo sucio o de altura                796.932
062301 Gastos de representación                 545.190
063301 Compensaciones varias                  7:854.636
077    Quebranto de caja                        497.406
079    Licencia no gozada                       710.088
  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                           55:870.074
11     Aporte patr. sist. seg. social        51:653.466
12     Otros aportes patron. s/retr.          2:108.304
13     Impuesto s/retrib. personales          2:108.304
  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                 23:120.748
  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                  87:630.936
  4    MAQUINAS, EQUIPOS Y 
       MOBILIARIO NUEVOS                                         4:496.700
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         38:436.030
751    Prima por matrimonio                       9.888
752    Hogar constituido                      2:926.140
753    Prima por nacimiento                      18.552
754    Prestaciones por hijo                  1:032.144
755    Prestación por fallecim.                  72.072
759    Otras transferencias                   6:692.868
763    Pensiones graciables                     454.404
773    Becas                                    756.840
774    Asistencia médica                     18:543.558
775    Retardo mental                            90.384
779    Otras transf. a unid. fam.             6:075.000
791    Tributos Nacionales                      165.348
792    Tributos municipales                   1:598.832
  8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                            33:310.584
81     Amortización deuda interna                     0
82     Amortización deuda externa            28:295.808
83     Intereses deuda interna                        0
84     Intereses deuda externa                5:014.776
  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                     1:152.486

(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA

                                                 $                  $
I - INGRESOS                                                    25:953.202
    - Cargos a la nave                          692.550
    - Cobros a la carga                       3:444.525
    - Tarifas ferry y pasajeros              19:105.875
    - Tarifas de Contenedores                    18.225
    - Servicios varios                          182.250
    - Concesiones/Permisos                    1:659.277
    - Ventas y entradas varias                  850.500

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      11:036.436

RUBRO                 DENOMINACION               $                  $
  0    RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                              5:963.544
011311 Sueldos Básicos carg. perman.            597.900
011312 Incremento mayor horario                  27.504
011313 Dedicación total                          95.664
011317 Sueldos progresivos                       44.784
019311 Sueldo anual complementario               89.682
021321 Sueldos bás. pres. contr. perm.        2:361.096
021322 Incremento mayor horario                 342.360
021323 Dedicación total                         448.620
021327 Sueldos progresivos                      159.732
029321 Sueldo anual complementario              372.048
061301 Horas extras                             850.248
061303 Premio por presentismo                   163.980
061304 Prima por efic./productividad            232.116
061305 Comp. por trabajo nocturno                85.572
061306 Turno rotativo integral                        0
061308 Trabajo sucio o de altura                  6.384
063301 Compensaciones varias                          0
077    Quebranto de caja                         80.922
079    Licencia no gozada                         4.932
  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                            1:590.666
11     Aporte patr. sist. seg. social         1:470.618
12     Otros aportes patron. s/retrib.           60.024
13     Impuesto s/retrib. personales             60.024
  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                    431.916
  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                   1:519.014
  4    MAQUINAS, EQUIPOS Y 
       MOBILIARIO NUEVOS                                            24.720
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS 

       TRANSFERENCIAS                                            1:486.818
751    Prima por matrimonio                       1.236
752    Hogar constituido                         74.028
753    Prima por nacimiento                       1.236
754    Prestaciones por hijo                     16.392
755    Prestaciones por fallecimiento             4.236
759    Otras transferencias                     160.308
774    Asistencia médica                        477.690
775    Retardo Mental                             2.028
791    Tributos nacionales                        4.416
792    Tributos municipales                     745.248
  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                        19.758

(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA

                                                 $                  $
I - INGRESOS                                                     8:628.444
    - Cargos a la nave                        3:511.350
    - Cobros a la carga                       4:922.694
    - Servicios varios                          182.250
    - Ventas y entradas varias                   12.150

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       5:587.998

RUBRO                 DENOMINACION               $                  $

  0    RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                              3:183.600
011311 Sueldos Básicos carg. perman.            553.248
011312 Incremento mayor horario                  16.512
011313 Dedicación total                         284.424
011317 Sueldos progresivos                       24.936
019311 Sueldo anual complementario               78.906
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.        1:173.552
021322 Incremento mayor horario                 160.908
021323 Dedicación total                         206.484
021327 Sueldos progresivos                       91.584
029321 Sueldo anual complementario              167.094
061301 Horas extras                             163.284
061303 Premio por presentismo                    72.336
061304 Prima por productividad                  114.840
061305 Comp. por trabajo nocturno                32.280
077    Quebranto de caja                         40.476
079    Licencia no gozada                         2.736
  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                              847.488
11     Aporte patr. sist. seg. social           783.516
12     Otros aportes patron. s/retrib.           31.986
13     Impuesto s/retrib. personales             31.986
  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                    249.972
  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                     962.826
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS 
       TRANSFERENCIAS                                              331.980
751    Prima por matrimonio                       1.236
752    Hogar constituido                         36.240
753    Prima por nacimiento                       1.236
754    Prestaciones por hijo                      6.864
755    Prestaciones por fallecimiento             4.236
759    Otras transferencias                      65.652
774    Asistencia médica                        213.756
775    Retardo Mental                             2.028
792    Tributos municipales                         732
  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                        12.132

(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS

                                                 $                  $
I - INGRESOS                                                     5:496.696
    - Cargos a la nave                        1:778.796
    - Cobros a la carga                       3:681.450
    - Servicios varios                           36.450

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       3:834.024

RUBRO                 DENOMINACION               $                  $

  0    RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                              2:192.712
011311 Sueldos Básicos carg. perman.            359.292
011312 Incremento mayor horario                  10.428
011313 Dedicación total                         115.140
011317 Sueldos progresivos                       13.992
019311 Sueldo anual complementario               46.830
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.          906.744
021322 Incremento mayor horario                  72.156
021323 Dedicación total                         296.532
021327 Sueldos progresivos                       54.684
029321 Sueldo anual complementario              123.102
061301 Horas extras                              11.544
061303 Premio por presentismo                    51.144
061304 Prima por productividad                   75.552
061305 Comp. por trabajo nocturno                32.496
077    Quebranto de caja                         20.280
079    Licencia no gozada                         2.796
  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                              585.408
11     Aporte patr. sist. seg. social           541.224
12     Otros aportes patron. s/retrib.           22.092
13     Impuesto s/retrib. personales             22.092
  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                    262.596
  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                     473.442
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS 
       TRANSFERENCIAS                                              312.510
751    Prima por matrimonio                       1.236
752    Hogar constituido                         23.796
753    Prima por nacimiento                      11.136
754    Prestaciones por hijo                     24.420
755    Prestaciones por fallecimiento             4.236
759    Otras transferencias                      74.928
774    Asistencia médica                        152.214
775    Retardo Mental                             2.028
792    Tributos Municipales                      18.516
  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                         7.356

(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE

                                                 $                  $
I - INGRESOS                                                     2:095.730
    - Cargos a la nave                          518.028
    - Cobros a la carga                       1:523.027
    - Servicios varios                           54.675

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                       1:585.326

RUBRO                 DENOMINACION               $                  $

  0    RETRIBUCION DE SERV. PERSON.                              1:032.492
011311 Sueldos Básicos carg. perman.            414.612
011313 Dedicación total                         290.280
011317 Sueldos progresivos                        7.128
019311 Sueldo anual complementario               61.356
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm.          132.816
021322 Incremento mayor horario                  26.568
021327 Sueldos progresivos                       17.376
029321 Sueldo anual complementario               18.774
061301 Horas extras                               6.132
061303 Premio por presentismo                    15.156
061304 Prima por efic./productividad             32.220
077    Quebranto de caja                         10.074
  1    CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON.                              276.054
11     Aporte patr. sist. seg. social           255.222
12     Otros aportes patron. s/retrib.           10.416
13     Impuesto s/retrib. personales             10.416
  2    MATERIALES Y SUMINISTROS                                     85.344
  3    SERVICIOS NO PERSONALES                                     120.726
  4    MAQUINAS, EQUIPOS Y 
       MOBILIARIO NUEVOS                                            11.040
  7    SUBSIDIOS Y OTRAS 
       TRANSFERENCIAS                                               57.498
751    Prima por matrimonio                       1.236
752    Hogar constituido                          7.632
754    Prestaciones por hijo                      2.028
755    Prestaciones por fallecimiento             4.236
759    Otras transferencias                       4.212
774    Asistencia médica                         38.154
  9    ASIGNACIONES GLOBALES                                         2.172

(VI) - INVERSIONES                                             128:003.134

RUBRO         DENOMINACION                                         $

 3     SERVICIOS NO PERSONALES                                   2:063.182
 4     MAQUINAS, EQUIPOS Y 
       MOBILIARIO NUEVOS                                        47:362.297
 5     TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS 
       ACTS. PREEX.                                                      0
 6     CONSTRUCC., MEJORAS Y 
       REPAR. EXTRAORD.                                         78:577.655

 
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de 
este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 31 de 
diciembre de 2000. Las restantes partidas en moneda nacional están 
expresadas a precios promedio del período enero-diciembre de 2000 y las 
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están 
estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos uruguayos con 15/100) 
por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor en el momento de la ejecución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo 
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del 
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las 
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que 
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando 
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del 
Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2001.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, 
incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de junio de 1999 y 
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. 
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán 
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.

RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
PRESIDENTE          7       28.013      1.810       29.823
VICEPRESIDENTE      6       24.359      1.810       26.169
VOCAL               5       24.359      1.810       26.169
CAPITAN DE 
PUERTOS             4       20.706      1.810       22.516
GERENTE 
GENERAL             3       35.636      1.810       37.446
ASESOR LETRADO 
GENERAL             1       26.251      1.810       28.061
SECRETARIO 
GENERAL             1       26.251      1.810       28.061
GERENTE DE 
DIVISION            1       26.251      1.810       28.061

RENGLON 1311.1, 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
TECNICO IV          4       19.459      1.810       21.269
TECNICO III         3       15.641      1.810       17.451
TECNICO II          2        9.634      1.810       11.444
TECNICO I           1        6.883      1.810        8.693

RENGLON 1311.1, 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
TECNICO II          2        6.099      1.810        7.909
TECNICO I           1        4.917      1.810        6.727

RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
JEFE 
DEPARTAMENTO        5       13.861      1.810       15.671
ESPECIALIZADO IV    4        9.314      1.810       11.124
ESPECIALIZADO III   3        7.452      1.810        9.262
ESPECIALIZADO II    2        4.283      1.810        6.093
ESPECIALIZADO I     1        3.651      1.810        5.461

RENGLON 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
JEFE
DEPARTAMENTO        7       13.861      1.810       15.671
JEFE SECCION        6        9.314      1.810       11.124
JEFE SECTOR         5        7.452      1.810        9.262
SUB JEFE SECTOR     4        4.917      1.810        6.727
ADMINISTRATIVO III  3        4.283      1.810        6.093
ADMINISTRATIVO II   2        3.651      1.810        5.461
ADMINISTRATIVO I    1        2.927      1.810        4.737

RENGLON 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO   7       13.861      1.810       15.671
JEFE SECCION        6        9.314      1.810       11.124
OP.
ADMINISTRATIVO III  5        7.452      1.810        9.262
OP.
ADMINISTRATIVO II   4        4.917      1.810        6.727
OP. EQUIPOS III     4        4.917      1.810        6.727
OP.
ADMINISTRATIVO I    3        4.283      1.810        6.093
OP. EQUIPOS II      3        4.283      1.810        6.093
OP. EQUIPOS I       2        3.651      1.810        5.461
OPERADOR SERVICIO   1        2.927      1.810        4.737

RENGLON 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
JEFE DEPARTAMENTO   7       13.861      1.810       15.671
CAPITAN
ARMAMENTO           6        9.314      1.810       11.124
INSPECTOR
MAQUINAS            6        9.314      1.810       11.124
JEFE MAQUINAS       5        6.100      1.810        7.910
PATRON A            5        6.100      1.810        7.910
PATRON B            4        4.283      1.810        6.093
MAQUINISTA 1ª.      4        4.283      1.810        6.093
RADIOTELEGRAFISTA   3        3.440      1.810        5.250
MAQUINISTA 2ª.      3        3.440      1.810        5.250
GRUERO GF-2         3        3.440      1.810        5.250
DRAGADOR            3        3.440      1.810        5.250
MAQUINISTA 3ª./4ª.  2        3.228      1.810        5.038
CONTRAMAESTRE       2        3.228      1.810        5.038
AYUDANTE
MOTORISTA           1        2.807      1.810        4.617
MARINERO            1        2.807      1.810        4.617

RENGLON 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
SUPERVISOR          7       13.861      1.810       15.671
CAPATAZ GENERAL     6        9.314      1.810       11.124
CAPATAZ 1ª.         5        7.452      1.810        9.262
CAPATAZ 2ª.         4        4.917      1.810        6.727
OFICIAL 1ª.         3        4.283      1.810        6.093
OFICIAL 2ª.         2        3.651      1.810        5.461
MEDIO OFICIAL       1        3.228      1.810        5.038

RENGLON 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO

CARGOS            NIVEL    SUELDOS     VIATICO     IMPORTE
                           BASICOS     ALIMENT.     TOTAL
ENDO SERVICIO I     4        7.452      1.810        9.262
AYUD. SERVICIO III  3        4.283      1.810        6.093
AYUD. SERVICIO II   2        3.651      1.810        5.461
AYUD. SERVICIO I    1        3.228      1.810        5.038

Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el 
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración 
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas 
semanales de labor.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 
1ro. de enero de 2001, además del sueldo básico detallado en el artículo 
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo 
preceptuado en los literales siguientes:

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por 
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado 
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la 
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones 
mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- 
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por 
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla 
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.

c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración 
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se 
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley 
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.

d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá 
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia 
médica y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las 
reglamentaciones vigentes para el "Hogar Constituido" y las cláusulas 
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de fecha 17/06/92.
  Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de 
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra 
Institución - sea ésta pública o privada - no tendrán derecho a la 
mencionada contribución.
  El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la 
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
  Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores 
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal 
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", 
subrubro 774 "Asistencia Médica. (*)

e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y 
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado 
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre 
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.

f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de 
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las 
tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del 
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que 
esté percibiendo.

g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán 
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se 
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 
"Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por 
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio 
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determinará la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los 
resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo 
de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los 
subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los 
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras 
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del 
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.

h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de 
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los 
integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno 
de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún 
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón 
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo 
será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a 
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en 
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente 
artículo.

i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas 
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia 
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los 
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación 
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas 
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON               CARGOS
1311.0-2311.0         Niveles 1, 2
1311.1a)-2311.1a)     Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2         Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3         Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4         Op. administrativo II (Nivel 4)
                      Op. administrativo III (Nivel 5)
                      Jefe de Sección (Nivel 6)
                      Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5         Nivel 6 y 7
1311.6-2311.6         Nivel 6 y 7

En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de 
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo 
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente 
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta 
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y 
feriados.

j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un 
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta 
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una 
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que 
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y 
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio.

k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten 
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del 
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente 
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo 
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio 
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad 
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las 
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente 
artículo.

l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que 
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como 
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las 
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.

m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de 
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una 
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus 
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las 
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la 
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.

n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal 
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de 
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente 
forma:
- $ 3,37 (tres pesos uruguayos con 37/100) por trabajos en recintos 
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,84 (un peso uruguayo con 84/100) por trabajos en recintos abiertos 
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 31 de diciembre de 2000 y se 
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario 
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los 
reglamentos dictados por parte del Directorio.

ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado 
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las 
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 31 de 
diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos uruguayos con 14/100) por 
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo 
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije 
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.

o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios 
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por 
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos 
uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y 
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se 
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los 
sueldos básicos del sector.

p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en 
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del 
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.

q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona 
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de 
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, 
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la 
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y 
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre 
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del 
Directorio.
El monto a percibir al 31 de diciembre de 2000 es de $ 420,86 
(cuatrocientos veinte pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará 
de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para 
los sueldos básicos. (*)

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 512/001 de 26/12/2001 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/001 de 02/08/2001 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de 
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del 
mismo.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel 
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una 
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio 
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, 
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en 
el artículo 15o. del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto 
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los 
efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000. El Directorio podrá en 
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan 
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y 
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la 
O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y 
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y 
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas 
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda 
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos 
que se transforman.
Referencias al artículo

Artículo 9

 El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin 
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis 
meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de 
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de 
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones 
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los 
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, 
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 
10mo. del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el 
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta 
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las 
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de 
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir 
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes, para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 11

 Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e 
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no 
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá 
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, 
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
Referencias al artículo

Artículo 12

 El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes no 
incentivadas que se produzcan en el año 2001 disminuyéndose del Rubro 0 
el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de 
Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 de 
marzo de 2001 la eliminación del 100% del total de las vacantes no 
incentivadas generadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de marzo de 
2001.
Referencias al artículo

Artículo 13

 Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del 
Presupuesto 2001 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2001.
Referencias al artículo

Artículo 14

 Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del 
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera 
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que 
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la 
Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el 
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de 
turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los 
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las 
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i)- aún en los casos de 
interinatos - ni a los que perciban la compensación prevista en el 
artículo 15o.
Referencias al artículo

Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre 
contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial de 
hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que 
desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las 
mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión 
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 512/001 de 26/12/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/001 de 02/08/2001 artículo 15.
Referencias al artículo

Artículo 16

 Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el 
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será 
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos 
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos 
Nacionales.
Referencias al artículo

Artículo 17

 Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación 
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas 
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el 
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o 
contratado- supere dicho importe.
Referencias al artículo

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en 
los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones 
siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2001 
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución 
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en 
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia 
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de 
diciembre de 2001 percibirán una suma equivalente a quince veces la 
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos 
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de 
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución 
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 
2001.
Referencias al artículo

Artículo 19

 Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente 
Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION



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