VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2001, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$ $
I - RECURSOS 580:015.208
A. Ingresos 543:278.478
- Cargos a la nave 70:143.664
- Cobros a la carga 299:399.437
- Tarifas Ferry y pasajeros 18:589.500
- Tarifas de contenedores 66:794.625
- Servicios varios 16:763.452
- Concesiones/Permisos 55:792.800
- Ventas y Entradas varias 15:795.000
B. Préstamos 36:736.730
- Banco de la República 6:075.000
- Préstamo BIRF 4204 U.R. 30:661.730
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 454:761.780
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 210:744.222
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:485.908
011312 Incremento mayor horario 3:051.900
011313 Dedicación total 5:190.756
011315 Diferencia por subrogación 1:661.868
011317 Sueldos progresivos 2:105.904
019311 Sueldo anual complementario 3:866.028
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 81:437.952
021322 Incremento mayor horario 17:590.452
021323 Dedicación total 9:104.904
021325 Diferencia por subrogación 1:153.428
021327 Sueldos progresivos 5:493.492
029321 Sueldo anual complementario 12:314.454
061301 Horas extra 14:096.940
061303 Premio por presentismo 5:921.772
061304 Prima por productividad 8:080.272
061305 Trabajo nocturno 2:783.940
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 796.932
062301 Gastos de representación 545.190
063301 Compensaciones varias 7:854.636
077 Quebranto de caja 497.406
079 Licencia no gozada 710.088
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 55:870.074
11 Aporte patr. sist. seg. social 51:653.466
12 Otros aportes patron. s/retr. 2:108.304
13 Impuesto s/retrib. personales 2:108.304
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 23:120.748
3 SERVICIOS NO PERSONALES 87:630.936
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 4:496.700
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 38:436.030
751 Prima por matrimonio 9.888
752 Hogar constituido 2:926.140
753 Prima por nacimiento 18.552
754 Prestaciones por hijo 1:032.144
755 Prestación por fallecim. 72.072
759 Otras transferencias 6:692.868
763 Pensiones graciables 454.404
773 Becas 756.840
774 Asistencia médica 18:543.558
775 Retardo mental 90.384
779 Otras transf. a unid. fam. 6:075.000
791 Tributos Nacionales 165.348
792 Tributos municipales 1:598.832
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 33:310.584
81 Amortización deuda interna 0
82 Amortización deuda externa 28:295.808
83 Intereses deuda interna 0
84 Intereses deuda externa 5:014.776
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:152.486
(II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA
$ $
I - INGRESOS 25:953.202
- Cargos a la nave 692.550
- Cobros a la carga 3:444.525
- Tarifas ferry y pasajeros 19:105.875
- Tarifas de Contenedores 18.225
- Servicios varios 182.250
- Concesiones/Permisos 1:659.277
- Ventas y entradas varias 850.500
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 11:036.436
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:963.544
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 597.900
011312 Incremento mayor horario 27.504
011313 Dedicación total 95.664
011317 Sueldos progresivos 44.784
019311 Sueldo anual complementario 89.682
021321 Sueldos bás. pres. contr. perm. 2:361.096
021322 Incremento mayor horario 342.360
021323 Dedicación total 448.620
021327 Sueldos progresivos 159.732
029321 Sueldo anual complementario 372.048
061301 Horas extras 850.248
061303 Premio por presentismo 163.980
061304 Prima por efic./productividad 232.116
061305 Comp. por trabajo nocturno 85.572
061306 Turno rotativo integral 0
061308 Trabajo sucio o de altura 6.384
063301 Compensaciones varias 0
077 Quebranto de caja 80.922
079 Licencia no gozada 4.932
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 1:590.666
11 Aporte patr. sist. seg. social 1:470.618
12 Otros aportes patron. s/retrib. 60.024
13 Impuesto s/retrib. personales 60.024
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 431.916
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:519.014
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 24.720
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1:486.818
751 Prima por matrimonio 1.236
752 Hogar constituido 74.028
753 Prima por nacimiento 1.236
754 Prestaciones por hijo 16.392
755 Prestaciones por fallecimiento 4.236
759 Otras transferencias 160.308
774 Asistencia médica 477.690
775 Retardo Mental 2.028
791 Tributos nacionales 4.416
792 Tributos municipales 745.248
9 ASIGNACIONES GLOBALES 19.758
(III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA
$ $
I - INGRESOS 8:628.444
- Cargos a la nave 3:511.350
- Cobros a la carga 4:922.694
- Servicios varios 182.250
- Ventas y entradas varias 12.150
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5:587.998
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:183.600
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 553.248
011312 Incremento mayor horario 16.512
011313 Dedicación total 284.424
011317 Sueldos progresivos 24.936
019311 Sueldo anual complementario 78.906
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 1:173.552
021322 Incremento mayor horario 160.908
021323 Dedicación total 206.484
021327 Sueldos progresivos 91.584
029321 Sueldo anual complementario 167.094
061301 Horas extras 163.284
061303 Premio por presentismo 72.336
061304 Prima por productividad 114.840
061305 Comp. por trabajo nocturno 32.280
077 Quebranto de caja 40.476
079 Licencia no gozada 2.736
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 847.488
11 Aporte patr. sist. seg. social 783.516
12 Otros aportes patron. s/retrib. 31.986
13 Impuesto s/retrib. personales 31.986
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 249.972
3 SERVICIOS NO PERSONALES 962.826
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 331.980
751 Prima por matrimonio 1.236
752 Hogar constituido 36.240
753 Prima por nacimiento 1.236
754 Prestaciones por hijo 6.864
755 Prestaciones por fallecimiento 4.236
759 Otras transferencias 65.652
774 Asistencia médica 213.756
775 Retardo Mental 2.028
792 Tributos municipales 732
9 ASIGNACIONES GLOBALES 12.132
(IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS
$ $
I - INGRESOS 5:496.696
- Cargos a la nave 1:778.796
- Cobros a la carga 3:681.450
- Servicios varios 36.450
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:834.024
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:192.712
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 359.292
011312 Incremento mayor horario 10.428
011313 Dedicación total 115.140
011317 Sueldos progresivos 13.992
019311 Sueldo anual complementario 46.830
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 906.744
021322 Incremento mayor horario 72.156
021323 Dedicación total 296.532
021327 Sueldos progresivos 54.684
029321 Sueldo anual complementario 123.102
061301 Horas extras 11.544
061303 Premio por presentismo 51.144
061304 Prima por productividad 75.552
061305 Comp. por trabajo nocturno 32.496
077 Quebranto de caja 20.280
079 Licencia no gozada 2.796
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 585.408
11 Aporte patr. sist. seg. social 541.224
12 Otros aportes patron. s/retrib. 22.092
13 Impuesto s/retrib. personales 22.092
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 262.596
3 SERVICIOS NO PERSONALES 473.442
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 312.510
751 Prima por matrimonio 1.236
752 Hogar constituido 23.796
753 Prima por nacimiento 11.136
754 Prestaciones por hijo 24.420
755 Prestaciones por fallecimiento 4.236
759 Otras transferencias 74.928
774 Asistencia médica 152.214
775 Retardo Mental 2.028
792 Tributos Municipales 18.516
9 ASIGNACIONES GLOBALES 7.356
(V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE
$ $
I - INGRESOS 2:095.730
- Cargos a la nave 518.028
- Cobros a la carga 1:523.027
- Servicios varios 54.675
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:585.326
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:032.492
011311 Sueldos Básicos carg. perman. 414.612
011313 Dedicación total 290.280
011317 Sueldos progresivos 7.128
019311 Sueldo anual complementario 61.356
021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 132.816
021322 Incremento mayor horario 26.568
021327 Sueldos progresivos 17.376
029321 Sueldo anual complementario 18.774
061301 Horas extras 6.132
061303 Premio por presentismo 15.156
061304 Prima por efic./productividad 32.220
077 Quebranto de caja 10.074
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 276.054
11 Aporte patr. sist. seg. social 255.222
12 Otros aportes patron. s/retrib. 10.416
13 Impuesto s/retrib. personales 10.416
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 85.344
3 SERVICIOS NO PERSONALES 120.726
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 11.040
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 57.498
751 Prima por matrimonio 1.236
752 Hogar constituido 7.632
754 Prestaciones por hijo 2.028
755 Prestaciones por fallecimiento 4.236
759 Otras transferencias 4.212
774 Asistencia médica 38.154
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.172
(VI) - INVERSIONES 128:003.134
RUBRO DENOMINACION $
3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:063.182
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y
MOBILIARIO NUEVOS 47:362.297
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTS. PREEX. 0
6 CONSTRUCC., MEJORAS Y
REPAR. EXTRAORD. 78:577.655
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de
este Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 31 de
diciembre de 2000. Las restantes partidas en moneda nacional están
expresadas a precios promedio del período enero-diciembre de 2000 y las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos uruguayos con 15/100)
por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 2001.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2001, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el "Hogar Constituido" y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17/06/92.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de
asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución - sea ésta pública o privada - no tendrán derecho a la
mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica. (*)
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las
tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
06.00 horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0
"Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determinará la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los
resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo
de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los
subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno
de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes a dicho nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0-2311.0 Niveles 1, 2
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4)
Op. administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Nivel 6 y 7
1311.6-2311.6 Nivel 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente
artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus
tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la
reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto.
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 3,37 (tres pesos uruguayos con 37/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,84 (un peso uruguayo con 84/100) por trabajos en recintos abiertos
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 31 de diciembre de 2000 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 31 de
diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos uruguayos con 14/100) por
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos
uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.
p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en
la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del
Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.
q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 31 de diciembre de 2000 es de $ 420,86
(cuatrocientos veinte pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará
de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para
los sueldos básicos. (*)
(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 512/001 de 26/12/2001 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/001 de 02/08/2001 artículo 5.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis
meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones
que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los
representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás,
estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo
10mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras
Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e
incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no
tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá
adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas,
dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes no
incentivadas que se produzcan en el año 2001 disminuyéndose del Rubro 0
el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de
Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 de
marzo de 2001 la eliminación del 100% del total de las vacantes no
incentivadas generadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de marzo de
2001.
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera
de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el
respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de
turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las
funciones detalladas en el artículo 5o. literal i)- aún en los casos de
interinatos - ni a los que perciban la compensación prevista en el
artículo 15o.
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial de
hasta un 80% del monto de su sueldo básico, durante el período que
desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las
mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 512/001 de 26/12/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 305/001 de 02/08/2001 artículo 15.
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el
fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el
precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o
contratado- supere dicho importe.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en
los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones
siguientes:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2001
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia
Técnica.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de
diciembre de 2001 percibirán una suma equivalente a quince veces la
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de
2001.