APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento 
deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del 
Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no 
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como 
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda 
y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la 
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en 
el ejercicio 2001.
Referencias al artículo
Ayuda