APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2001




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro 
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, en 
los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones 
siguientes:

a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2001 
percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución 
mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en 
carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia 
Técnica.

b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de 
diciembre de 2001 percibirán una suma equivalente a quince veces la 
retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos 
abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de 
Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución 
por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 
2001.
Referencias al artículo
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