VISTO: El Decreto No. 305/001, de fecha 2 de agosto de 2001, por el que
se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al
ejercicio 2001;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
que se ha padecido sendos errores en la redacción del Artículo 5º literal
d) y del Art. 15º de las Normas de Ejecución;
ATENTO: A lo establecido en el Artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 305/001 de 02/08/2001
artículos 5 literal d) y 15.