REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO III - DE LA GESTIÓN DE EVENTOS

Artículo 15

   Todos los eventos de animales bovinos con identificación individual oficial deberán ser reportados al Sistema Nacional de Información Ganadera mediante los Procedimientos correspondientes.
   Previo a cada transacción de animales (con o sin movimiento) el propietario de ganado, tenedor y/o el intermediario deberán contar con un código de autorización de preembarque para dicha transacción. Dicho código contará con la siguiente información mínima requerida:
   1) número de DI.CO.SE del propietario, tenedor y/o el intermediario del ganado, 
   2) número de DI.CO.SE del sitio donde están alojados los animales,
   3) número de DI.CO.SE del sitio al cual serán trasladados,
   4) declarar el tipo de transacción,
   5) cantidad y categorías de animales que participan en el evento.
   Se contará con procedimientos específicos para los diferentes tipos de transacciones.
   Los códigos de autorización de preembarque tendrán los plazos de vigencia que mediante los procedimientos específicos de referencia fije la Autoridad, vencido los cuales, se considerarán expirados, siendo pasibles el propietario, tenedor y/o intermediario solicitante, de la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en el Artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el Artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
   La Autoridad Competente podrá solicitar información adicional para las diferentes transacciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 19, 20 y 23.
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