REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO III - DE LA GESTIÓN DE EVENTOS

Artículo 19

   Los movimientos, cambios de propiedad y/o tenencia de hasta treinta animales, podrán realizarse exclusivamente por el propietario del ganado a través del Sistema Nacional de Información Ganadera mediante la guía electrónica manual. Incluye todas las transacciones, salvo las excepciones que la Autoridad Competente establezca. El Propietario responsable deberá efectuar las acciones establecidas en el Artículo 15 de este Decreto.
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