Los movimientos, cambios de propiedad y/o tenencia de hasta treinta animales, podrán realizarse exclusivamente por el propietario del ganado a través del Sistema Nacional de Información Ganadera mediante la guía electrónica manual. Incluye todas las transacciones, salvo las excepciones que la Autoridad Competente establezca. El Propietario responsable deberá efectuar las acciones establecidas en el Artículo 15 de este Decreto.