REGLAMENTACION DE LA LEY 17.997. SISTEMA DE IDENTIFICACION Y REGISTRO ANIMAL




Promulgación: 09/10/2019
Publicación: 16/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.997 de 02/08/2006.

CAPÍTULO V - FAENA

Artículo 23

   En los casos de animales con destino a una planta de faena se deberán efectuar las acciones establecidas en el Artículo 15 de este Decreto y posteriormente en la planta de faena cumplir las siguientes operaciones: a) lectura del dispositivo y comunicación de la misma, al momento de ser removido el identificador del cuerpo del animal en la línea de faena y b) almacenamiento de los identificadores removidos, a los efectos de que la Autoridad Competente o quien ésta delegue proceda a su destrucción dentro de un plazo máximo de diez días corridos.
   De acuerdo a lo establecido en el literal "a" la comunicación de la información se realizará por parte de los funcionarios oficiales de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los sistemas de información que correspondan.
   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no habilitará ningún tipo de operación en las plantas de faena que no cumplan con lo establecido en los incisos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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