REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO I MISIÓN Y FINALIDAD

Artículo 97

   Misión. El Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores asegurará a través de los trayectos de capacitación, el desarrollo de la carrera administrativa de la escala de Oficiales de la Policía Nacional preparándolo para las funciones de Comando, Dirección, Administración, Estudio, Asesoramiento y Planificación que le pueden corresponder. Formará especialidades de posgrado, diplomados, maestrías y otras que eventualmente se puedan desarrollar. Promoverá la realización de proyectos de investigación y la participación en actividades de extensión en las temáticas referidas a la seguridad pública.
Ayuda