El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN EVALUACIONES AL FINALIZAR EL AÑO LECTIVO
Artículo 95
Evaluaciones de conducta. Las evaluaciones de conducta finales serán determinadas por la Jefatura de Cursos, de acuerdo a lo establecido en el presente y serán informadas a la Jefatura Académica mediato al último día hábil del año lectivo, para ser elevadas a la Dirección conjuntamente con las notas académicas a fin de confección los promedios pertinentes.