El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN EVALUACIONES AL FINALIZAR EL AÑO LECTIVO
Artículo 94
Cierre de calificaciones.
a) Las calificaciones del alumnado, en las esferas de su desempeño académico, disciplinario y actitudinal se cerrarán el último día hábil del año lectivo correspondiente, las que serán prorrateadas para establecer un guarismo que determinará su posición en el orden de precedencia dentro de cada generación, para afrontar el siguiente año o su egreso.
b) Las sanciones por faltas cometidas con posterioridad al cierre de calificaciones, serán computadas en el periodo de calificaciones siguiente.
c) Para los alumnos que hayan cursado el periodo de formación completo y por las faltas cometidas en el periodo que va desde el cierre de su calificación hasta el acto de designación se le podrá aplicar como sanción multa de carácter pecuniaria.