El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DISPOSICIONES COMUNES ANTE SANCIONES POR FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES
Artículo 93
Prescripción de las sanciones.
La ejecución de las sanciones impuestas por faltas leves prescribirá al mes; las impuestas por faltas graves a los seis meses y las impuestas por faltas muy graves a los doce meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que quede firme la Resolución por la que se impone la medida.