El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DISPOSICIONES COMUNES ANTE SANCIONES POR FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES
Artículo 92
Prescripción de las faltas. a) Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los seis meses y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
b) La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, con conocimiento del interesado.