REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 89

   Finalización del procedimiento.
   a) Con el Informe producido por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de la Educación Policial, el que será elevado a consideración y resolución del Director de la Unidad Ejecutora.
   b) Si la sanción proyectada fuera el cese del Instituto Educativo en su carácter de alumno, se elevará el expediente a consideración del Ministro del Interior, quien resolverá en definitiva, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido si se tratare de un policía.
   c) Si la Resolución estimare la inexistencia de falta o de responsabilidad del inculpado, ordenará el archivo de las actuaciones.
   d) La Resolución deberá ser notificada al inculpado y será ejecutiva desde el momento en que se notifique.
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