REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 87

   Acreditación y notificación de las pruebas.
   a) Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento disciplinario podrán acreditarse por cualquier medio de prueba lícito.
   b) Para el diligenciamiento de las prueba propuesta por el inculpado, así como para la dispuesta de oficio por el instructor cuando lo estime pertinente, se notificará al alumno sujeto a investigación, el lugar, fecha y hora en que deberá realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
   c) El instructor deberá intervenir en todas y cada una de las pruebas diligenciadas, no pudiendo delegar esta obligación en el Secretario ni en cualquier otra persona.
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