El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO V
DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 86
Plazos para la práctica de las pruebas.
a) Si en la evacuación de vista el Cadete solicitara el diligenciamiento de prueba, el instructor deberá considerar en forma inmediata si hace lugar o no. En caso afirmativo dispondrá de un plazo de tres días hábiles para el diligenciamiento, pudiendo el alumno involucrado asistir a la práctica de las mismas. Si no se hiciere lugar deberá notificar al Cadete dicha circunstancia.
b) El instructor solo podrá, mediante resolución fundada, denegar la admisión y diligenciamiento de la prueba solicitada cuando la considere inadmisible, inconducente o impertinente.