REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 84

   Desarrollo del procedimiento.
   a) El instructor ordenará todas las diligencias pertinentes para la determinación y comprobación de los hechos y en particular, de los medios de prueba que puedan conducir a su esclarecimiento, así como a la determinación de las responsabilidades personales que puedan ameritar la imposición de una sanción disciplinaria.
   b) Todas las actuaciones y resoluciones del instructor, serán por escrito labrándose el acta correspondiente de cada una de ellas, fundándose en cada caso lo resuelto, determinando con claridad los hechos investigados.
   c) En todo procedimiento sumario especial se recibirá la declaración del presunto inculpado y se dispondrán las diligencias necesarias, para el esclarecimiento de los hechos.
   d) Conforme a las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento, el instructor formulará su informe circunstanciado, que incluirá los correspondientes cargos. En ese acto, se harán constar los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta o faltas presuntamente cometidas y de las medidas sancionatorias que puedan ser de aplicación de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. El instructor podrá, por causa debidamente justificada, solicitar al Director del Instituto, la ampliación del plazo referido anteriormente hasta por dos días hábiles.
   e) En cualquier momento del procedimiento en que el instructor entienda que los hechos puedan ser constitutivos de un hecho delictivo, los pondrá en conocimiento del Director del Instituto, para su inmediata comunicación a la Justicia Competente, conforme a lo dispuesto por los Artículos 175 y stes. del Decreto 500/991.
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