REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 83

   Suspensión provisional.
   En el caso de apertura de un procedimiento sancionatorio por la comisión de una falta muy grave, el Director del Instituto Universitario Policial podrá disponer, como medida preventiva en la Resolución de iniciación del mismo, o durante su tramitación, o a propuesta del instructor, la suspensión de la actividad académica del presunto inculpado, con eventual prohibición de ingresar a las instalaciones del Instituto, que no podrá extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para realizar la instrucción del procedimiento.
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