REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO V DE LA JEFATURA DE CURSOS DE LA CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 78

   Procedimiento sancionatorio
   a) Faltas leves. Comunicación de la sanción.
   El Superior que imponga una sanción por la comisión de una falta leve, podrá comunicarla al alumno involucrado personalmente o por medio de un tercero, debiendo en tal caso este último ser de jerarquía superior al alumno sancionado. Cuando quien impone la sanción no tiene facultades para graduarla, se limitará a poner en conocimiento del alumno involucrado el motivo de la misma, debiendo dar cuenta al Superior que corresponda para que resuelva.
   b) Aplicación de sanciones por faltas graves.
   - Las actuaciones correspondientes a la comisión de faltas graves y muy graves se iniciarán:
   I) de oficio por iniciativa del Comando del Instituto Universitario Policial, Jefe de Curso o Académico y Oficiales del Instituto.
   II) a propuesta de integrantes del cuerpo docente.
   III) denuncia de parte, por otro integrante del Curso de Cadetes o por un particular.
   c) Si se iniciara el procedimiento como consecuencia de una denuncia de parte, deberá comunicarse esta circunstancia a la persona denunciante. 
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